49824 TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN "Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas" LTAIPVIL15XXVII "La información de cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones. La información se organizará por acto jurídico y publicarse a partir de la fecha en la que éste inició. " 1 4 4 9 2 2 2 1 9 1 1 1 9 1 10 4 4 1 7 2 6 7 7 7 9 7 2 13 14 450865 450878 450879 450855 450880 450866 450867 450859 450877 450860 450861 450862 572003 450863 590167 450869 450870 450864 450875 450868 450881 450873 450872 450874 450882 450858 450856 450876 450857 Tabla Campos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de acto jurídico (catálogo) "Número de control interno asignado, en su caso, al contrato, convenio, concesión, entre otros." Objeto de la realización del acto jurídico Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto Unidad(es) o área(s) responsable(s) de instrumentación Sector al cual se otorgó el acto jurídico (catálogo) Nombre(s) de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico Primer apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico Segundo apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Razón social de la persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico "Persona(s) beneficiaria(s) final(es) Tabla_590167" Fecha de inicio de vigencia del acto jurídico Fecha de término de vigencia del acto jurídico Cláusula en que se especifican los términos y condiciones del acto jurídico "Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión" "Monto total o beneficio, servicio y/o recurso público aprovechado" "Monto entregado, bien, servicio y/o recurso público aprovechado al periodo que se informa" Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año "Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda" "Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso" Se realizaron convenios modificatorios (catálogo) "Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información" Fecha de actualización Nota 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0001 CAMAS ELASTICAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE GUILLERMO GOMEZ HERRERA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 854 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0002 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE GOMEZ VALENTIN Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0003 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YOAMI ZENAIDA TEOBAL GARCIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0004 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FERNANDO GARCIA TEOBAL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0005 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FERNANDO GARCIA TEOBAL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0006 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALMA LUZ RODRIGUEZ BASURTO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0007 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GREGORIO ANTONIO REYES DIAZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0008 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NOEMI ARACELI DAMIAN REYES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0009 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIONISIO MARTINEZ ROSAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0010 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MINERVA DELFIN SANTIAGO SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0011 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELVIRA TOLEDO TIBURCIO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0012 LICUADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS FERNANDO AMBROSIO REYES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0013 FRITURAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA HERNANDEZ MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0014 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO AMBROSIO VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0015 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRENE KAREN CRUZ TOLEDO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0016 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CRISTINA AMBROSIO REYES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0017 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRIS ESMERALDA CASTILLO JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0018 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS ZARAGOZA NORIEGA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0019 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE IRINEO ZARAGOZA NORIEGA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0020 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAURA ELENA ZARAGOZA NORIEGA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0021 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADELINA NORIEGA HEREDIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 166 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0022 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUDELIA SERRANO XOLO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0023 COCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELIPE VERGARA VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0024 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA ASUNCION SALVADORA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0025 APARATOS ELECTRICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NAYELY MICHEL RIVERA GARCIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0026 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA HERNANDEZ VIGUERAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0027 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELVIA GARCIA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0028 DULCES Y CHOCOLATES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AGUSTINA MARTINEZ CORDOBA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0029 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NESTOR DE JESUS LOPEZ QUINTO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0030 APARATOS ELECTRICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARTURO GARCIA HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0031 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAVID ROMERO SUSUNAGA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0032 CEFETERIA EN REMOLQUE "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES EMILIO CASTRO ESCOBAR Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1004 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0033 CAFETERIA EN REMOLQUES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES EMILIO CASTRO ESCOBAR Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1004 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0034 SERVICIOS DE CERRAJERIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HAZAEL ESPINOZA VARGAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0035 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TRINIDAD DOMINGUEZ JOSE Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0036 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TRINIDAD DOMINGUEZ JOSE Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0037 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TRINIDAD DOMINGUEZ JOSE Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0038 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA NATIVIDAD LIBERTA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2017 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0039 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NATANAEL GUZMAN SANTOS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0040 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE HERNANDEZ CORREO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 700 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0041 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL DELFIN DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0042 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LILIA LOZANO PINEDA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0043 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA ROBLES LARA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0044 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA RAMOS ALFONSIN Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0045 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIRIDIANA VELAZCO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0046 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PORFIRIO GALLARDO JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0047 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FROYLAN VIVEROS ROMERO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0048 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTOS PROMOTOR TEOBA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4888 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0049 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IGNACIA ISIDRO CHIGUIL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4538 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0050 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PONCIANO ANDRES VISCAINO HUEYTLETL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0051 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN PABLO CHAGALA CAIXBA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2521 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0052 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO RODIGUEZ SOSA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0053 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GREGORIA LOPEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0054 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIVIANA DOMINGUEZ GODINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0055 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOMINGA HERNANDEZ COLLAZO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0056 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE DARIO VIVEROS TORRES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0057 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CIRILA LOPEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0058 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA MARIA PEREZ LOPEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0059 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YOLANDA SOTELO VARGAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0060 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YAZMIN CORDOBA MOLINA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0061 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERTHA ELENA GALLEGOS ORNELAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0062 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELENA NAJERA JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0063 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIZ LOZANO SALAZAR Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0064 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALVA ALTAMIRANO OCAMPO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0065 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALVADOR DIAZ COSHUET Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0066 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA SOTELO VARGAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0067 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL JUAREZ SOTELO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0068 CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR ANCELMO MORALES RICARDO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0069 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS SANCHEZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0070 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CASANDRA ANA KAREN VALDEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0071 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0072 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA HERNANDEZ COLLAZO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0073 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN LOPEZ GOMEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0074 TACOS Y AGUAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOURDES PAMILA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0075 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLORIANA CAMACHO MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0076 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA GONZALEZ INFIESTA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0077 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA SANCHEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0078 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLIE MARIANA BANDALA GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0079 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VENUS ALEXANDRA VALDEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0080 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIZ CISNEROS HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0081 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONICA CONTRERAS TORRES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0082 MUEBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CRISTINA AVILES NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4034 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0083 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE GARCIA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0084 ART RELIGIOSOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO GABRIEL BARRON JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1050 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0085 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIZ PORTELA CARTAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0086 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN GABRIEL MENDOZA MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0087 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLORENCIA MENDOZA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0088 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DORA MENDEZ CRUZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3924 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0089 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN SILVA TAMARIZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2608 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0090 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO HERRERA ALONSO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1962 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0091 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL GASPAR PASTRANA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0092 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado "DE COMERCIANTES FIJOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES POR UN FUTURO DIGNO" ASOCIACIà N Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 250000 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0093 ALGODONES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA EMILIA 3RA EDAD QUEVEDO FLORES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 200 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0094 CUBREBOCAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MALENA ENCARNACION FRANCISCA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0095 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERCULANO MENDOZA CHAGA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0096 MASA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BELEM MARTINEZ ALOR Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0097 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0098 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0099 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0100 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0101 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0102 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0103 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0104 TACOS Y TORTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA PACHECO MATA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0105 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE TLAPA RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0106 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITA LINALDI MARQUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0107 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLAVIO MARTINEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0108 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SONIA FIGUEROA DE LA CRUZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0109 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO ALFREDO ROMERO HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0110 NIEVES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HERMINIO NIETO GALEOTE Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0111 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARMEN CAIXBA PIO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0112 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LIDIA LEZAMA MENDIZABAL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0113 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIDETH GARCIA ISLAVA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0114 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL MAGAÑA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0115 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUELA REYES PEREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0116 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OLGA HERNANDEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0117 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL ALAMILLA GALVAN Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0118 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO ROJAS NO APLICA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0119 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRENDA PEREYDA LEZAMA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0120 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONICA ADRIANA SAVIÑON NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0121 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFRAIN VAZQUEZ SOSA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0122 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ SANTOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0123 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL SINGUENZA FRANCO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0124 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESMERALDA MARTINEZ VELAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0125 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CEREZO CIMARRON Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0126 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA ELENA AGUILAR GUERRERO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0127 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ANTONIO REYES PEREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0128 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI ROSAS JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0129 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL CIMARRON MENDOZA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0130 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALBERTO HERNANDEZ PEREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0131 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FAUSTO GOMEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0132 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NAHOMI YAMILET TORRES ALVAREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0133 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LIDIA DIMAS ROSAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0134 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CINTHIA HERNANDEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0135 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LISETH FERNANDEZ SANTA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0136 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELIDA OROPEZA LARA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0137 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIS JIMENEZ OJEDA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0138 CARNES ASADAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE CARLOS ALARCON RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0139 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA PASCUAL GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1309 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0140 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELENA VIDAÑA ROJAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0141 PLANTAS Y FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CECILIA CONTRERAS GARCIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 9975 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0142 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EUNICE BAUTISTA ROSADO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3025 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0143 SERVICIOS DE CERRAJERIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR MARTINEZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0144 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO GARCIA ROJAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1802 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0145 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IMELDA VICENTE TOMAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0146 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IMELDA VICENTE TOMAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0147 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JONATHAN MENDOZA DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0148 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIO HERNANDEZ LEON Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0149 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LILIA PELCASTRE BRAVO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0150 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SEVERIANO GUATZOZON HERRERA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0151 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GEORGINA JACOME PARRA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0152 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NICOLASA MARTINEZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0153 ROPA ARTESANAL "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MICAELA PATISHTAN GOMEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0154 TACOS Y AGUAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL PILAR AGUILAR RAMIREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0155 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN JOSE ROMERO HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0156 VOLOVNES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO HERRERA CHAGALA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0157 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL FONSECA DE LA CRUZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0158 TEPACHE "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN VILLEDA ROMERO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0159 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA MARTHA BECERRA RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0160 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARTURO BECERRA RODRIGUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0161 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOEL RUIZ MORALES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0162 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado XOCHIL TEODORO CARVAJAL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0163 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFREN RIVAS LOPEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0164 MUEBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIO GIRON DIAZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2017 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0165 POLLOS ROSTIZADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado WENDI ARLETT VELAZQUEZ CARDEÑA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 10806 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0166 COMIDA EMPAQUETADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZULEMA ALVAREZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0167 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GABRIELA MALAGA CHAGALA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0168 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLOR ANGELICA FARIAS GASCA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0169 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA FERNANDA MEZQUITA FARIAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0170 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSEFINA TOMASA CHAVEZ SUAREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0171 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONSERRAT CAMILA MENDOZA CHAVEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0172 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LETICIA MORALES CABRERA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0173 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUELA MARTINEZ SALVADORA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0174 GRANOS Y SEMILLAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA ORTEGA GARCIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0175 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YONY TADEO FIGUEROA TEC Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 404 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0176 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISIDRA ZAMORA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0177 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA LOPEZ MARQUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0178 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MACEDA BONFIL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0179 PERIODICOS Y REVISTASS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IGNACIO DOMINGUEZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0180 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNARDO LUIS FLORES NEGRELLOS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0181 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN DE DIOS CA´PORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0182 DULCES Y CHOCOLATES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELA HUERTA SOLIS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3025 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0183 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA LUZ CONTRERAS PEÑA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0184 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SARAI RAMOS NUCAMENDI Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0185 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTHER ISED LOPEZ RAMOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0186 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MINERVA MARTINEZ GABINA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0187 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSEFINA LOPEZ PEÑA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0188 "CHOCOLATES, DULCES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALVADOR VARGAS LOPEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0189 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROGELIO MIRAMON MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1308 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0190 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO GUATZOZON GALLARDO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0191 TACOS DE PIBIL "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLARA ELENA GOMEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1802 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0192 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCOS VERGARA VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1962 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0193 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAQUEL TRUJILLO VELA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1962 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0194 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS LOPEZ MENDOZA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0195 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO SANTIZ SANTIZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0196 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TERESA TORRES DURAN Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0197 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YANETH YANETH CRUZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0198 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JANETT DIAZ RICO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0199 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE GERMAN LEON TEOBAL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0200 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PERFECTO HERNANDEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0201 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CANDELARIA MALDONADO CRUZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0202 ART DE ORNATO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR ESPINOZA RODRIGUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0203 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGEL MARTINEZ MIGUEL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0204 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FABIOLA GARCIA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0205 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS HERRERA JOSE Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0206 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL DEL VALLE VALDIVIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0207 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA MAZA GALINDO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0208 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JAVIER SANTIAGO RODRIGUEZ ORTIZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 6303 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0209 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCIA MEDINA DELFIN Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0210 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIANA HERNANDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 5403 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0211 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI COLORADO MOLINA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0212 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA MARIA FLORES RUIZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0213 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RODRIGO MURRIETA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1007 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0214 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RODRIGO MURRIETA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0215 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GISELLE MARIANA GARCES LOPEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1007 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0216 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CATHY HERNANDEZ MATIAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4501 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0217 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0218 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JAIME ALVAREZ CRUZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0219 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNABELA LEZAMA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0220 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BLANCA IRMA CAMACHO HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0221 PUROS Y CIGARROS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GAVINO RAMIREZ GOMEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0222 ALIMENTOS Y ATOLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADELA KEMERLING DEL ANGEL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0223 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIZ CORAZON GOMEZ CORREO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0224 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN HERNANDEZ BAUTISTA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0225 ALIMENTOS Y ATOLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADELA KEMERLING DEL ANGEL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0226 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL TRUJILLO MENDOZA MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0227 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HELADIO ALVARO MENDOZA MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0228 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSEFINA ALTAMIRANO MATIAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0229 "RASPADOS, GLORIAS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SONIA PEREZ MENDOZA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0230 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado URIEL DE JESUS PABLO MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0231 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA SALINAS PEREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0232 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EMILIA MENDOZA BLAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0233 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN DE JESUS SALINAS PEREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0234 "RASPADOS, GLORIAS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN SALINAS GALIACIA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0235 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA FRANCISCA ROMERO NICOLASA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0236 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA INOCENCIA ZAVALETA ROJAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0237 TACOS Y CHILES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TERESA (3RA EDAD) MARTINEZ ALVAREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 707 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0238 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO DAVID ALONSO SOTO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0239 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE JESUS HERNANDEZ PACHECO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0240 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO ANDRADE JUAREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0241 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE JAVIER ARENAS BAEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0242 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO GARCIA ALTO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0243 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA ARENAS BAEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0244 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS ARENAS ORTIZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0245 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO ARGUELLES HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0246 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA ARREOLA CABRERA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2519 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0247 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GERTRUDIS BAEZ LOPEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0248 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN BELLI QUINO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0249 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA NAYELI BRAVO DIEGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0250 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA BRAVO FERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0251 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ISABEL CAIXBA DIEGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0252 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH ROSAS HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0253 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA ARACELI ISLAS MORENO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0254 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI REYNOSO RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0255 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0256 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCO ANTONIO CAPORAL LUNA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0257 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIEGO CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0258 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISAIAS CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0259 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIANA CUAVAS CALZADA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0260 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELA DAVID PIO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0261 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LAURA ILIANA DIAZ CUEVAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0262 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CINTHIA BERENICE DIEGO LAGUNES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0263 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN DIEGO PARADES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0264 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIEGO DOMINGUEZ SILVESTRE Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0265 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE MARARITA SANCHEZ BAUTISTA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 554 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0266 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL ESPEJO CORRO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0267 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE FLORES ASCENCION Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0268 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROGELIO RAUL FLORES CORREO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0269 DONAS Y FRUTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RODOLFO FONSECA CHAPOL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0270 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTINA FLORES HONORIO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0271 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROGELIO RAUL FLORES RIZO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0272 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL PILAR FLORES ROMERO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0273 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO CARLOS FLORES ROMERO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0274 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCA ORTIZ MENDIOLA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0275 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ENRIQUETA DEL PILAR MENDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0276 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LIBRADO DEL CARMEN FLORES SANTIAGO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0277 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR GARCIA GIL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0278 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GEMA COELLO SAENZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0279 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado REGULO IXTEPAN QUINO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0280 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TORIBIO IXTEPAN VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0281 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR HUGO LOPEZ ARENAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0282 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO VICTOR LOPEZ SAN Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0283 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MORAL JUAREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0284 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTEBAN OJEDA RAMOS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0285 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALAN LEVIT ORTIZ ACEVDO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0286 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA ESTELA PALACIOS ARREOLA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0287 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANABEL PEREZ ENRIQUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0288 LICUADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARINA REYES SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0289 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO RIOS HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0290 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GLADYS ISSEL SALAS MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0291 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH SANCHEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0292 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELBA LUZ SANTOS ACEVEDO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0293 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA MARCELA SOTO AGUILAR Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0294 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUTH VILLA CORONA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0295 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA ZAPATA ROMERO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0296 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS JIMENEZ LOPEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0297 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA ENEDINA CRUZ RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0298 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA ENEDINA CRUZ RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0299 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO HERRERA ALDANA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0300 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO HERRERA ALDANA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0301 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GRACIELA COVARRUBIAS CRESPO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0302 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LAURA PLACIDO ORUÑA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0303 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERENICE PLACIDO ORUÑA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0304 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SUANA LOPEZ FLORES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0305 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS FLORES JUAN Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0306 POLLO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OLIVIA CRUZ LAZARO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0307 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IGNACIA MARTINEZ GARCIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 350 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0308 ARTICULOS RELIGIOSOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARICELA LOPEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 650 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0309 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA FERNANDO CELIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0310 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PONCIANO ANDRES VISCAINO HUEYTLET Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0311 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA ROSAS NO APLICA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0312 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN URBANO CALLEJAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0313 ALIMENTOS PUESTO A "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA CRISTINA LORETO GARCIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0314 ALIMENTOS PUESTO B "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA CRISTINA LORETO GARCIA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0315 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARINA TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0316 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARINA TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0317 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCERO DE LA LUZ TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0318 "CHOCOLATES , DULCES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCERO DE LA LUZ TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0319 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFREDO SALAMANCA FUENTES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0320 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFREDO SALAMANCA FUENTES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0321 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA EUGENIA COBIX POLITO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0322 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JENIFER BELLI COBIX Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0323 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OBDULIA CATALINA MENDEZ SANDOVAL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0324 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA LLANO GALLARDO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0325 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA ELENA PEREZ DE LEON Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0326 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS VIDAL GALLARDO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0327 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KAREN LEYVA DOMINGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0328 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONCIO CARRASCO GUATZOZON Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0329 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIANA VAZQUEZ SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0330 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUTH DE LA CRUZ FARRERA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0331 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MA TEODORA CORONA SOLIS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0332 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VALENTIN 3RA EDAD NAVARRO PEREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0333 BILLETES DE LOTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LAMBERTA AURORA MARTINEZ CRUZADO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 210 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0334 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TRINIDAD MORENO BLAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0335 "CHOCOLATES , DULCES Y REFRESCOS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN JOSE MORALES CARPINTERO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0336 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO COCOLETZI VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0337 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SUSANA COCOLETZI GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0338 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado XOCHITL BEATRIZ LEON TEOBAL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1802 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0339 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE MARIN RUIZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0340 "RASPADOS, AGUAS Y REFRESCOS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARTEMIO JIMENEZ CASTILLO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0341 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICENTE HERNANDEZ GORDILLO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0342 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS ROBLES COLINA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3050 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0343 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AGUSTIN GUATZOZON XOCHITL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0344 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DELFINA GUATZOZON XOCHITL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0345 COMIDAS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ABEL RASCON OSORIO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0346 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AUGUSTO PADILLA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0347 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ENRIQUE PADILLA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0348 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO MORALES CUTZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0349 DULCES Y JUGOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITO MARTINEZ ALLENDE Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0350 JUGOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JAVIER GUADALUPE SATURNINO SANTOS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0351 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA SERRANO ROSAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0352 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA ROSAS SERRANO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0353 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GRACIELA CORTES SOTO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0354 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA ISELA SOTO DE LA O Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0355 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MUÑOZ SANCHEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0356 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO AMADO GONZALEZ CASTELO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2500 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0357 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO AMADO GONZALEZ CASTELO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2500 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0358 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0359 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AARON BAROJAS OJEDA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0360 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIO BAROJAS OJEDA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0361 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARINA BAROJAS BELLO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0362 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RICARDO VIVANCO PAREDES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0363 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LIDIA GUADALUPE PAREDES DIEGO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0364 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RICARDO VIVANCO PAREDES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0365 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERENICE VIVANCO PAREDES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0366 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRA MONTIEL RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0367 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRA MONTIEL RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0368 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFONSO MONTIEL VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0369 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELY RODRIGUEZ BARRADAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0370 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELY RODRIGUEZ BARRADAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0371 "CHOCOLATES , DULCES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMINA GUTIERREZ SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0372 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFONSO MONTIEL VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0373 LICUADOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR ARREOLA LAGUNA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0374 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OCTAVIO PEÑA LOPEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0375 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALBERTO CRUZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0376 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALBERTO CRUZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0377 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALBERTO CRUZ GONZALEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0378 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIANA ESTERLIN REYES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0379 GLOBOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRIGIDA FLORES BAEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0380 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANTONIO TOME REYES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0381 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIANA LAURA SATURNINO RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0382 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA AGUSTINA ROSAS CRESENCIO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0383 PAN Y TORTILLAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AURORA JUAREZ GUZMAN Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0384 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IVAN AARON RUIZ GAMEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0385 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZAIDA CASTRO AGUILAR Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3024 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0386 TACOS Y AGUAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL FERNANDEZ LOPEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0387 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HERMINIO ESPEJO GUATZOZON Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0388 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PROUDINAT RIVERA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0389 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOMINGO SANTIZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1308 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0390 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE ALEJANDRO CAGAL MENDIOLA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0391 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO CARMONA MENDIOLA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3024 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0392 DULCES Y CAMISAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ BUSTO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0393 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE GOMEZ VALENTIN Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0394 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SOFIA GONZALEZ CASTRO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0395 PLANTAS Y FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIBERTA BURELA LOPEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0396 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERICK ANTONIO OSORIO LANDA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2702 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0397 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SILVESTRE CHAGALA GAMBOA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0398 BOTANAS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEOVA VARGAS DOMINGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0399 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENA LIMIAS LOPEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3025 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0400 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULO GARCIA CABAÑAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0401 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PROCORO APOLONIO RAMIREZ ARIZPE Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4538 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0402 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIANA QUINTERO RAMIREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3025 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0403 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL ROCIO HERNANDEZ MOLINA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0404 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE CARLIN SOLANO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0405 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA ROSAS AGUSTINA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0406 AGUAS Y ENSALDAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BLANCA LUZ VALENCIA SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 503 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0407 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MACARIA JOSEFINA GONZALEZ ARVIZU Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0408 CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA RUTH SORCIA GAMBOA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0409 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULINA NOELIA RESENDIZ LEON Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0410 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELICIANO AMADO CASTILLO ROMERO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0411 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINA NORIEGA MORALES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0412 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAGDALENA ARANA SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3878 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0413 DULCES Y AGUAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA FLORES LARA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0414 COMIDA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ENRIQUE GIL NO APLICA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 328 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0415 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SILVIA ACOSTA RUIZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0416 FRUTAS Y VERDURAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN PEDRO MONTAGNER FERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0417 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARLETTE FABIOLA MENDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0418 "LICUADOS , JUGOS Y ALIMENTOSS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OCTAVIO MENDEZ GUTIERREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0419 RASPADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIANA GUADALUPE MENDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0420 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTELA SANCHEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0421 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALONSO PREZA DENVER DURAZNO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0422 JUGOS Y LICUADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA ALICIA MORENO RAMOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1524 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0423 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROMAN HERNANDEZ CASTILLO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0424 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCIANO MOLOHUA MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0425 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ANTONIO MORALES ZEPEDA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0426 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA FERNANDEZ SANTOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0427 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE A. CARMONA BONILLA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0428 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JHOSEP ANTONY MORALES COLLINS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0429 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GRACIELA CRUZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0430 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA CARDENAS CASTRO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0431 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BYANKA MOLOHUA CASTRO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0432 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL ROCHAC OLMEDO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 5084 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0433 TACOS DE CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO MARCELINO SANCHEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1802 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0434 ESQUITES Y NIEVES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO ALEJANDRO GALICIA CACHO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0435 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDA ROSA SALAZAR CASTAÑEDA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0436 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA QUINO BAXIN Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3529 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0437 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BENIGNA CRISTOBAL ALONSO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1207 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0438 NIEVES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SIMON RAFAEL GALICIA CACHO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0439 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN HERRERA COPETE Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0440 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO HERRERA FABIAN Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0441 TAMALES Y ATOLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA PORRAS FLORES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2017 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0442 "GELATINAS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GREGORIO MATIAS MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2017 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0443 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ILSE ESMERALDA DUARTE VIVAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0444 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CARMEN MEJIA CALDERON Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0445 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISRAEL DUARTE ORTEGA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0446 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA GUADALUPE HERNANDEZ VALDERRAMA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0447 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SENAIDA ORTEGA AGUILAR Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0448 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado INES SANCHEZ SAVEDRA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0449 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DULCE MARIA PEREZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0450 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONICA JUAREZ VILLEGAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0451 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELIA GONZALEZ ALCANTARA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0452 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELENA SANCHEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0453 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AGUSTINA ROBERTA SANCHEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0454 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado THALIA ITZEL BAEZ DIAZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0455 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO HILDEBERTO SANTIESTEBAN FERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0456 MELTAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELBA DELIA DIAZ PAREDES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0457 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL SANTIESTEBAN TENORIO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0458 BISUTERIAA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUSTAVO DIAZ BLANCO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0459 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SUSANA COMPARAN VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0460 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CANDELARIO IXTEPAN MAZABA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0461 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA SARMIENTO MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0462 VOLOVNES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AUSENCIO CONTRERAS ROSAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0463 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GODOFREDO SEVERIANO ALDAMA ALATRISTE Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2744 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0464 JUGOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS ABURTO ARTEAGA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0465 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA FELIX MELO PEREA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0466 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIAN MOGUEL MENDIETA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0467 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIAN MOGUEL MENDIETA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0468 DULCES Y FRITURAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUFINO SALAZAR DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0469 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SIBIA KAREM PEREZ SANVICENTE Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2262 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0470 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO QUINO VELASCO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0471 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDREA ORUÑA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0472 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEIDI BELLI QUINO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0473 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NICOLASA IXTEPAN QUINO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0474 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TORIBIO IXTEPAN VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0475 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONARDO HERNANDEZ ORTEGA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0476 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENZO MARCELINO NATIVIDAD Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0477 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARICELA ORUÑA ENCARNACION Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0478 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFREN BURELA CASTILLO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0479 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNARDINA HERNANDEZ JESUS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0480 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CARMEN NICOLAS CAIXBA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0481 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HIPOLITA QUINO VELASCO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0482 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS MURRIETA MENDOZA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0483 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOURDES MURRIETA MENDOZA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0484 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO MARCELINO ORUÑA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0485 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN ANTONIO VELASCO VELASCO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0486 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CARMEN NICOLAS CAIXBA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0487 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE FRANCISCO NICOLAS CAIXBA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0488 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONCIO MIL CHAGALA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0489 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CAPISTRAN GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0490 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS MURRIETA MENDOZA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0491 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FEJERVARY GARCIA CAMPOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0492 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS MURRIETA MENDOZA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0493 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARLA SOLIS MARCELO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0494 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRIAN ALEXIS GARCIA GARCIA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0495 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CAPISTRAN GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0496 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ALBERTO CONTRERAS MAZABA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0497 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAYRA CHAGALA VELAZCO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0498 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUSTAVO BELLI BELLI Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0499 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado INOCENCIO FLORES DE LO SANTOS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0500 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL PILAR CONTRERAS CHAGALA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0501 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL SEBA VELAZCO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0502 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA CHAGALA LUCHO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0503 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLI CARVAJAL VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0504 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VENTURA CARVAJAL PEREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0505 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FERNANDO MARCELINO ORUÑA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0506 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDNA VANESSA GARCIA CASTAÑEDA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0507 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISIDRA QUINO BELLI Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0508 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA CONTRERAS MAZABA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0509 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUBEN ORUÑA ENCARNACION Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0510 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DELIA JUANA CHIPULI ROMAN Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0511 APARATOS ELECTRICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEIDI BELLI QUINO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0512 APARATOS ELECTRICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH BELLI VELASCO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0513 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA MARTINEZ SALVADORA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0514 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GENARO CHAGALA CONTRERAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0515 AFILADOR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS MANUEL CAMPOS HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0516 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIANA MARTINEZ DE LA O Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0517 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA PEREZ SUAREZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0518 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDIBERTO TOTO BARTOLO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0519 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RITA LOPEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1802 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0520 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0521 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUFINA VALENZUELA GOMEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0522 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CIRILO TOTO TOME Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0523 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA LOPEZ VEGA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0524 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0525 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH RIOS VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0526 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIBEL TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0527 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZETELIA GONZALEZ COBOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0528 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTORIA ABRIL GARCIA NICOLASA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0529 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ESTHER VAZQUEZ VALENZUELA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0530 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA NICOLASA FELICIANO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0531 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CRISPIN ROSAS PELAYO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0532 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO CHAGALA ROSAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0533 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO COATZOZON MORTEO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0534 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZAYENLY VAZQUEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1559 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0535 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ALEJANDRO MELCHOR NIETO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1559 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0536 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZETELIA GONZALEZ COBOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1559 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0537 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR MANUEL VAZQUEZ VALENZUELA Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1559 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0538 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GLORIA MARIA MORTERA GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1963 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0539 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA ALICIA CHAVEZ MORTERA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1963 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0540 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS ALBERTO CONTRERAS MARCELO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0541 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ISABEL MARCELO NICOLAS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0542 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA MARCELO NICOLAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0543 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIRNA MOGO GUATZOZON Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 350 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0544 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL GARCIA CERVANTES Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 350 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0545 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERNESTO ELOY LOPEZ MENDEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3205 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0546 ALIMENTOS Y BEBIDAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEXANDER CAICEDO CANO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0547 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS ALATRISTE MENDIZABAL Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1308 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0548 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEOBARDO ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0549 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA GUADALUPE ATLAMAIC XOCHIL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0550 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIA XOCHIL CHAGALA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0551 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA BUSTAMANTE AMBROSIO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0552 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ALFREDO ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0553 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LORDES PAMILA HERNANDES Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0554 CAFETERIA EN REMOLQUE "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LAUREANO SANTIAGO LOPEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0555 IMPRESIONES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LAUREANO SANTIAGO LOPEZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0556 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SARAI RAMOS NUCAMENDI Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0557 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTHER ISED LOPEZ RAMOS Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0558 CIGARROS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS MARTINEZ GUTIERREZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0559 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELESTINO CASTILLO BRAVO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0560 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELESTINO CASTILLO BRAVO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0561 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELSO ORTEGA VALERIO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0562 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CAPORAL GONZALO VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2519 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0563 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DELFINO GONZALEZ ARENAS Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0564 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN BELLI VELASCO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0565 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL AGUILAR GUERRERO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0566 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO HERRERA GALLARDO Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0567 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITA CABALLERO MOLINA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0568 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LETICIA ESCALONA MEXICANO Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0569 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YAMEL RODRIGUEZ MANCILLA Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0570 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA MACHORRO RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0571 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIAN MACHORRO XIMILT Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0572 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOEL URIEL CASTAN DE LA CRUZ Hombre NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1257 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0573 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SOFIA ANTONIO SANDOVAL Mujer NO APLICA 0 03/01/2024 31/01/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0574 TORTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDREA ERNESTINA SUAREZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0575 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUFINA VALENZUELA GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0576 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA LOPEZ VEGA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0577 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH RIOS VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0578 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZETELIA GONZALEZ COBOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0579 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ESTHER VAZQUEZ VALENZUELA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0580 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE URIEL CASTAN DE LA CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1257 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0581 CAMAS ELASTICAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE GUILLERMO GOMEZ HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 854 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0582 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSEFINA LOPEZ PEÑA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0583 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALVADOR VARGAS LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0584 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJO QUINTANA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1031 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0585 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL SEGOVIA ROSADO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0586 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALVA GRAJALES VILLA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0587 HOJAS DE TAMAL "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDITH CASTILLO COLORADO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0588 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCA GRAJALAS VILLA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0589 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLY LIZBETH VIVEROS VILLANUEVA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0590 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE DARIO PONCE OCOTL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0591 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE EDUARDO PONCE OCOTL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0592 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA TERESA OCOTL GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0593 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PEDRO PONCE PONCE Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0594 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PEDRO PONCE PONCE Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0595 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA TERESA OCOTL GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0596 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA BALLINAS RAMOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0597 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GLORIA EDITH RAMIREZ CARABEO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0598 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NATANAEL GUZMAN SANTOS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0599 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSARIO ATLAMAIC MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0600 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSARIO ATLAMAIC MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0601 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA CERVANTES OCHOA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0602 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAXIMINO ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0603 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE JAIRO GOMEZ PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0604 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE JAIRO GOMEZ PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0605 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IVONNE MANCILLA MONTERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0606 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GERARDO MANCILLA LOYA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0607 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA MENDOZA PONCE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0608 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OSCAR ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0609 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAYMUNDO JOEL NOYOLA HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2862 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0610 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0611 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IMELDA VICENTE TOMAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0612 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IMELDA VICENTE TOMAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0613 GRANOS Y SEMILLAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA ORTEGA GARCIA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0614 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGEL SALAZAR TEJERO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1308 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0615 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNARDO LUIS FLORES NEGRELLOS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0616 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FROYLAN VIVEROS ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0617 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARMEN MENDOZA GUATZOZON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 664 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0618 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATEO SALAZAR GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1051 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0619 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELODIA DE LA CRUZ ALLENDE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1365 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0620 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR RAYMUNDO SALAZAR DE LA CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1257 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0621 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NAYDELIN CASTAN DE LA CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0622 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LETICIA DE LA CRUZ ALLENDE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1051 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0623 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN FRANCISCO LARA CAMPOS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 684 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0624 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PONCIANO VISCAINO HUEYTLETL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0625 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA CRISTINA LORETO GARCIA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0626 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA CRISTINA LORETO GARCIA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0627 COCTELERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELIA HERNANDEZ TORAL Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1802 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0628 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA ASUNCION SALVADORA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0629 COCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELIPE VERGARA VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0630 TEPACHE "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN ROMERO VILLEDA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0631 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS UTRERA MENDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0632 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFREDO MELGAREJO DIEGO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0633 TACOS Y AGUAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA PAMILA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0634 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN LOPEZ GOMEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0635 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLORIANA CAMACHO MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0636 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS SANCHEZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0637 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA HERNANDEZ COLLAZO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0638 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE DARIO VIVEROS TORRES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0639 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0640 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALVADOR DIAZ COSHUET Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0641 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOMINGA HERNANDEZ COLLAZO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0642 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA MARIA PEREZ LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0643 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YAZMIN CORDOBA MOLINA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0644 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA GONZALEZ INFIESTA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0645 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VENUS ALEXANDRA VALDEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0646 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO RODRIGUEZ SOSA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0647 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CASANDRA ANA VALDEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0648 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA SOTELO VARGAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0649 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YOLANDA SOTELO VARGAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0650 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTIAGO MARTINEZ GARMENDIA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0651 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA SANCHEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0652 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL JUAREZ SOTELO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0653 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CIRILA LOPEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0654 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALVA ALTAMIRANO OCAMPO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0655 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERTHA ELENA GALLEGOS ORNELAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0656 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLIE MARIANA BANDALA GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0657 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIVIANA DOMINGUEZ GODINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0658 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE MARIN RUIZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0659 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROCIO POLITO PUCHETA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0660 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROCIO POLITO PUCHETA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0661 ALGODONES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA EMILIA QUEVEDO FLORES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 200 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0662 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CALENDARIA MALDONADO CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0663 GO CLGA JORGE "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE IRINEO ZARAGOZA NORIEGA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0664 TNZA A MAURA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAURA ELENA ZARAGOZA NORIGA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0665 ROPA GENERAL Y ACCESORALS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS ZARAGOZA NORIEGA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0666 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADELINA NORIEGA HEREDIA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 166 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0667 PUROS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ISAMAR PARRA MORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1535 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0668 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FERNANDO CASTRO VALENCIA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0669 ROP GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO SAUL HERNANDEZ CAMPAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0670 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIAN GOMEZ RODRIGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0671 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA PACHECO MATA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0672 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE TLAPA RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0673 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ENRIQUETA DEL MENDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0674 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LAURA ANGELICA DOMINGUEZ PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0675 CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR HUGO BARAJAS TORRES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1843 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0676 PUROS Y CIGARROS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GAVINO RAMIREZ GOMEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0677 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELENA VIDAÑA ROJAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0678 "DULCES, REFRESCOS Y FRITUTAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YONY TADEO FIGUEROA TEC Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 404 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0679 BEBIDAS Y SUPLEMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA GARCIA DELGADO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0680 ART DE MADERA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TEOFILA LOPEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0681 ART DE MADERA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NALLELY PEREZ LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0682 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SUSANA RODRIGUEZ DE LA PAZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0683 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO ALEJANDRO LUNA RODRIGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0684 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA CARCAMO DE LA PAZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0685 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILI LOPEZ CORTES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0686 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LOURDES RODRIGUEZ CARCAMO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0687 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MARTINEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0688 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELICITAS VELAZQUEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0689 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA RAMOS ALFONSIN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0690 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SOFIA GONZALEZ CASTRO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0691 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE GOMEZ VALENTIN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0692 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUDELIA SERRANO XOLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0693 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO EPIFANIO VELAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0694 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCIA EPIFANIO VELAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0695 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IGNACIA 3RA MARTINEZ GARCIA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 812 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0696 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN EPIFANIO TOMAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0697 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISAIAS RAMIREZ CASTILLO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0698 FRUTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA DOMINGUEZ VELA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0699 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE CARLIN SOLANO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0700 JUGOS Y LICUADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO MONTEJO DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0701 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELYDE TERESA TOTO VELA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0702 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NELY GUADALUPE TOTO VELA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0703 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA ROBLES LARA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0704 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CAROLINA BERISTAIN LAGUNES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0705 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO VELA APARICIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0706 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTORIA VELA DOMINGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0707 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SILVIA JIMENEZ SERRANO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0708 SERVICIOS DE CERRAJERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HAZAEL ESPINOZA VARGAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0709 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE HERNANDEZ CORREO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 700 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0710 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS HERRERA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0711 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MACEDA BONFIL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0712 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROMAN LAGUNES MORALES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0713 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROMAN LAGUNES MORALES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0714 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOEL RUIZ MORALES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0715 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERCULANO MENDOZA CHAGA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0716 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MINERVA MARTINEZ GABINA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0717 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROGELIO MIRAMON MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0718 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LIZETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0719 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LIZETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0720 TORTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS ENRIQUE PEREZ CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0721 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LISETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0722 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LIZETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0723 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LIZETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0724 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LIZETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0725 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA LIZETH FERNANDEZ GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0726 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DARIO VELAZQUEZ CHAGA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0727 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NARCISO SEVERIANO QUIJANO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0728 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE CORRO ZAPOT Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0729 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA POLITO BELLI Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2297 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0730 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA PATRICIA DIAZ GUZMAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0731 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRIS ESMERALDA CASTILLO JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0732 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LILIA CRUZ MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0733 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCILA ROMAN MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0734 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE URIEL FLORES CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0735 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RENE SALAZAR VILCHIS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0736 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRA CRUZ MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0737 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAVID SALAZAR VILCHIS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0738 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIRLE ARELY FLORES CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0739 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA ROMAN DE LA ROSA ROMAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0740 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIANEY CITLALI FERIA ROMAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0741 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SAUL RUIZ SALAZAR Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0742 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS SALAZAR VILCHIS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0743 HOT DOGS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERICK IBRAN SANCHEZ REGULES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3805 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0744 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL GASPAR PASTRANA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0745 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMINA MORALES VILLANUEVA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1962 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0746 TORTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDREA ERNESTINA SUAREZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0747 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN DE CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0748 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO CHAGALA HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0749 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NANCY ELVIRA ROSALES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0750 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AURORA JUAREZ GUZMAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0751 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFREN RIVAS LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0752 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANTONIO CANDIA SANTIAGO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 684 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0753 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISIDRA ZAMORA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0754 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SOLEDAD JIMENEZ CONTRERAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 420 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0755 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado REYNALDO VELA ESPEJO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0756 ART RELIGIOSOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTRELLA GUTIERREZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0757 PERIODICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IGNACIO DOMINGUEZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0758 TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NOE MOISES LOPEZ FLORES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 523 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0759 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA INOCENCIA ZAVALETA ROJAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0760 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCIA MEDINA DELFIN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0761 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LILIA PELCASTRE BRAVOA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0762 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIO HERNANDEZ LEON Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0763 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELVIRA GALVAN USCANGA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0764 VARIEDADES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA AURORA FERRAYOLA GUZMAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0765 VARIEDADES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA AURORA FERRAYOLA GUZMAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0766 VARIEDADES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA AURORA FERRAYOLA GUZMAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0767 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HERMELINDA MENDOZA CARRASCO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3025 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0768 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOLORES REYNOSO RUIZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0769 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA FRANCISCA ROMERO NICOLASA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0770 COMIDA EMPAQUETADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZULEMA ALVAREZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0771 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MALENA ENCARNACION FRANCISCA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0772 JUGOS Y LICUADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITO MARTINEZ ALLENDE Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0773 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOLORES CECILIO CRISTINO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2519 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0774 PUESTO DE TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCIAL OLVERA REMEDIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3645 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0775 COCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FERNANDO FERNANDEZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0776 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES RODEA GUZMAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0777 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS ANTONIO CARMONA HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1308 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0778 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE MARGARITA SANCHEZ BAUTISTA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 554 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0779 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TERESA TORRES DURAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0780 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CONCEPCION JIMENEZ ZAPOT Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0781 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO DAVID ALONSO SOTO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0782 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA SALAZAR RAMIREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0783 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO ANDRADE JUAREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0784 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE JAVIER ARENAS BAEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0785 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA ARENAS BAES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0786 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS ARENAS ORTIZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0787 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO ARGUELLES HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0788 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GERTRUDIS BAEZ LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0789 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA NAYELI BRAVO DIEGO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0790 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA BRAVO FERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0791 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ISABEL CAIXBA DIEGO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0792 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCO ANTONIO CAPORAL LUNA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0793 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIEGO CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0794 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0795 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISAIAS CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0796 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIANA CUEVAS CALZADA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0797 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LAURA LILIANA DIAZ CUEVAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0798 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CINTHIA BERENICE DIEGO LAGUNES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0799 "DULCES, CHOCOLATES Y REFRESCOS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN DIEGO PAREDES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0800 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIEGO DOMINGUEZ SILVESTRE Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0801 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL ESPEJO CORRO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0802 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE FLORES ASCENCION Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0803 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROGELIO RAUL FLORES CORREO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0804 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTINA FLORES HONORIO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0805 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROGELIO RAUL FLORES RIZO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0806 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL FLORES ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0807 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO CARLOS FLORES ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0808 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR GARCIA GIL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0809 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado REGULO IXTEPAN QUINO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0810 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TORIBIO IXTEPAN VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0811 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA LLANO GALLARDO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0812 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR HUGO LOPEZ ARENAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0813 ARTICULOS RELIGIOSOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OBDULIA CATALINA MENDEZ SANDOVAL Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0814 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MORAL JUAREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0815 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTEBAN OJEDA RAMOS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0816 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGEL UBALDO MATAMOROS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1308 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0817 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN JOSE ROMERO HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0818 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE GONZALEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0819 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CEREZO CIMARRON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0820 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CEREZO CIMARRON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0821 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIRGINIA REYES NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0822 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO ELSA VELAZQUEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 500 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0823 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO FERNANDO NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0824 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL MENDOZA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0825 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRENE ARAGON NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0826 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA DEL SOCORRO JUDITH NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0827 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARICELA ORUÑA ENCARNACION Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 350 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0828 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA MARISOL MARCELINO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 500 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0829 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA INES BARRIENTES NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 350 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0830 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CIRILO TOTO TOME Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0831 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0832 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA LLANO GALLARDO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0833 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA LLANO GALLARDO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0834 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE DIEGO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 350 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0835 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSEFINA SARAHI BARRAGAN NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0836 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSEFINA SARAHI BARRAGAN NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0837 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO ROSA RAMOS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0838 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONICA GALVAN NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0839 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISRAEL DUARTE NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0840 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SARA MEJICA CALDERON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0841 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDREA ORUÑA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0842 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH ORUÑA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0843 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA MARTINEZ SALVADORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0844 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CINDY ISABEL GUTIERREZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 500 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0845 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA TERESA RODEA LUNA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 350 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0846 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI ROMAN VALLEJO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0847 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA GARCIA NICOLASA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0848 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALAN LEVIT ORTIZ ACEVEDO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0849 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA ESTELA PALACIOS ARREOLA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0850 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANABEL PEREZ ENRIQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0851 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARINA REYES SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0852 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO RIOS HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0853 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA ROSAS NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0854 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIBEL TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0855 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELENA AGUILAR NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0856 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE REYES NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0857 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CEREZO CIMARRON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0858 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIRGINIA REYES NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0859 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO RAMIREZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0860 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLAVIO MARTINEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0861 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SONIA PEGUEROS DE LA CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0862 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFREDO ROMERO FRANCISCO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0863 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARMEN CAIXBA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0864 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIA FAUSTO GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0865 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS HERNANDEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0866 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ SANTOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0867 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIDET GARCIA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0868 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LILIA LEZAMA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0869 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE MANUEL MAGAÑA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0870 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARISELA REYES NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0871 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OLGA HERNANDEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0872 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRENDA PEREIDA LEZAMA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0873 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONICA ADRIANA SAVIÑON NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0874 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFRAIN VAZQUEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0875 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LIDIA DIMAS ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0876 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NAHOMI YAMILET TORRES ALVAREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0877 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL SINGUENZA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0878 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESMERALDA MARTINEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0879 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI ROSAS NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0880 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GLADYS ISSEL SALAS MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0881 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH SANCHEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0882 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELBA LUZ SANTOS ACEVEDO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0883 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA MARCELA SOTO AGUILAR Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0884 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUTH VILLA CORONA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0885 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA TRINIDAD LARA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0886 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA ZAPATA ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0887 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NORMA RAMIREZ MORALES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0888 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL CEREZO NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0889 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CECILIA REYES NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0890 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE ALBERTO MATA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0891 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS BALTAZAR NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0892 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA GUADALUPE ESTRADA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0893 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS TEJEDA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0894 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TANIA CAMACHO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0895 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIDA OROPEZA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0896 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANTONIO CASTRO NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0897 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESPERANZA ACEVEDO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 450 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0898 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA JARA CAIXBA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2593 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0899 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CARMEN BAUTISTA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1908 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0900 JUGOS Y LICUADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARMEN PATRICIA VAZQUEZ LIMON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 5739 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0901 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONCIO CARRASCO GUTAZOZON Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0902 PAN Y PASTELES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ANTONIO MORALES ZEPEDA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0903 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JHOSEP MORALES COLLINS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0904 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA FERNANDEZ SANTOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0905 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCO ANTONIO LOPEZ DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3024 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0906 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JAIME ALVAREZ CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0907 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA FLORES UPALIA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0908 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH ROSAS HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0909 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO ANDRADE JAIME Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 656 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0910 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL MIL QUINO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0911 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUDELIA SERRANO XOLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0912 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA AGUSTINA ROSAS CRESENCIO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0913 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado REMEDIO IXTEPAN ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0914 ARTICULOS RELIGIOSOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO GABRIEL BARRON JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0915 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ENRIQUE PADILLA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0916 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO MORALES CUTZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0917 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMINA GUTIERREZ SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0918 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE DIEGO FLORES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2017 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0919 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA OCOTL ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0920 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA FERNANDO CELIA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0921 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR LOPEZ SAN PEDRO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0922 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NALLELY OREA CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0923 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OSCAR CAIXBA POLITO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0924 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARICELA RUIZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0925 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALIA CAIXBA POLITO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0926 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JENNIFER HERNANDEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0927 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FATIMA BAEZ LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4034 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0928 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LAURA LOPEZ ARENAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4034 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0929 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISELA MARTINEZ MORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0930 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA REYES RAMOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0931 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA CONCEPCION SOTO FELIPE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0932 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS ALBERTO VELASCO ALEJANDRO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0933 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SARA UTRERA PEGUEROS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0934 BOLSAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE NICOLAS NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0935 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO RODRIGUEZ MENDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0936 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GENARO FERNANDEZ SANCHEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 684 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0937 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA DOMINGUEZ FRANCISCO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0938 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIANA ELIZABETH MORAL MACARIO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0939 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA NIEVES BARRERA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0940 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA PORTILLO PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0941 SERVICIOS DE TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE JESUS ROMERO JUAREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0942 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA PORTILLO PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0943 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROXANA MARQUEZ PORTILLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0944 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIREYA CHAVEZ MATUS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0945 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AGUSTIN GARCIA CRESENCIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0946 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EUSEBIA MARTINEZ FLORES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0947 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE TENORIO JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0948 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELSI MARIEL COBIX DOMINGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0949 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NATIVIDAD JUAREZ PAZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0950 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SILVIA BARRERA SAN GERMAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0951 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CONSUELO AGUILAR ROBLERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0952 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIAN NICOLAS ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0953 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE NICOLAS ORUÑA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0954 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL OCOTL ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0955 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO NICOLAS ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0956 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS MORALES DE LOS SANTOS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0957 ART DE BELLEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAVID BARCENA MELENDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0958 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA CONCEPCION SOTO FELIPE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0959 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA FLORES HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0960 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARMEN CAIXBA PIO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0961 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CONSUELO AGUILAR ROBLEDO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0962 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CANDELARIO ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0963 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AGUSTIN CAMACHO MACARIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0964 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ILSE ARLETTE VELASCO ALEJANDRO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0965 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA VILLEGAS NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0966 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR FRANCISCO LUIS SAN JUAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0967 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NOHEMI YOSELIN DUARTE VIVAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0968 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ABIGAIL LEZAMA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0969 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA ARCOS GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0970 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA OCOTL ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0971 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELENA MACARIO ROSA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0972 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FROYLAN ALBERTO MARTINEZ MORA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0973 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO MACARIO ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0974 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO MARCELINO ORUÑA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0975 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA SANCHEZ AZUETA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0976 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PASCAUL GARCIA GIL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0977 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OLGA LIDIA GARCIA CABAÑAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0978 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIANA MARTINEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0979 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR CISNEROS GUZMAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0980 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAVID BENJAMIN BARCENA HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0981 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO ARGUELLES HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0982 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN YESENIA ORTIZ SAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0983 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GABRIEL OLIVIA GUADARRAMA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0984 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ABRAHAM RAMON GARCIA CABAÑAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0985 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA GARCIA CABAÑAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0986 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LETICIA NICOLASA FLORES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0987 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCOS IGNACIO SANCHEZ RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0988 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERNESTO HERRERA MIGUEL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0989 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GASPAR BARRERA SAN GERMAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0990 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CONSUELO AGUILAR ROBLERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0991 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROXANA MARQUEZ PORTILLA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0992 ART DE BELLEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAYSI MOJICA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0993 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FABIAN VERA ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0994 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA VARGAS SALVADORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0995 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAVID BARCENA MELENDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0996 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISRAEL RAFAEL BARCENA HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0997 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL VERA ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0998 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JACQUELINE CHAGALA CAIXBA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-0999 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO ARGUELLES HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1000 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO VERA ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1001 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR HUGO FLORES ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1002 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENZO MIGUEL GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1003 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SURIEL NIEVES BARRERA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1004 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HORACIO CASTRO SANCHEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1005 "LICUADOS, JUGOS Y ALIMENTOS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YESENIA ORTIZ SAN JUAN Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1006 LOTERIA Y PRONOSTICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HAYDEE PETRA PEREZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1007 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOMINGA PALESTINO MARCELINO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1008 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA OCOTL ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1009 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELES ABIGAIL MARTINEZ CISNEROS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1010 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HECTOR CAIXBA PIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1011 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA SILVIA ALATRISTE MENDIZABAL Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1012 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OTILIA MORAL JUAREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1013 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GRACIELA MOLAR MENDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1014 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LIDIA CABAÑAS PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1015 BOLSAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA GILBERTA ROMERO JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1016 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL GARCIA MENDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1017 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NATALIA CHIMALHUA XOCHICATL Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1018 BOLSAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO NICOLAS MARTINEZ ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1019 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CECILIA MARCELINO ORUÑA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1020 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DORIS VICTORIA DOMINGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1021 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AARON LEZAMA BENITEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1022 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL ALEJANDRO LEZAMA MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1023 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO JAVIER NICOLAS CAVAL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1024 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HECTOR CAIXBA PIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1025 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CONSUELO AGUILAR ROBLERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1026 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO ARGUELLES HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1027 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONCIO PINEDA ORDOÑEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1028 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGEL GARCIA CABAÑAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1029 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL GARCIA MENDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1030 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAVID BENJAMIN BARCENA HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1031 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUDITH CHAGALA ANTEMATE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1032 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FABIAN BAÑUELOS TELLO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1033 SERVICIOS TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DAVID BARCENA MELENDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1034 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL MORALES DE LO SANTOS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1035 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH SANCHEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1036 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELICIANO CHAGALA VELASCO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1037 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELVIRA CHAGALA ANTEMATE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1038 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO AZAMAR CAGAL Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1039 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL VERA ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1040 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GABINO ARTURO COBIX COCUYO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1041 BOLSAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HONORIO NICOLAS ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1042 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIBEL MARCELINO ORUÑA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1043 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PEDRO FLORES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1044 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO CAIXBA PIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1045 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA MORAL JUAREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1046 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELVIRA CHAGALA ANTEMATE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1047 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH SANCHEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1048 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELIPA NIETO ANGEL Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1049 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL ENCARNACION LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1050 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE JESUS FLORES MORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1051 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IAIN ANDREW EVANS SUAREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1052 BOLSAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO VERA ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1053 BOLSAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISRAEL RAFAEL BARCENA HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1054 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI MARTINEZ MORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1055 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL REYES PINEDA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1056 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISELA MARTINEZ MORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1057 ART VARIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROCIO HUERTA SUAREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1058 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFREDO SALAMANCA FUENTES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1059 MALETAS Y MOCHILAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELENA MACARIO ROSA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1060 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCIA ALTAMIRANO CAMACHO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1061 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA TOTO JARA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1062 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA FRANCISCA FLORES DE JESUS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1063 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA PALMA MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1064 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA ESTELA PALACIOS ARREOLA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1065 SERVICIOS DE TELEFONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA ARCOS GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1066 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCIAL JIMENEZ FERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2569 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1067 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCIAL FERNANDEZ JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2569 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1068 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENZO FERNANDEZ JOAQUIN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2569 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1069 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PROUDINAT RIVERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1070 AGUAS Y ENSALADAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BLANCA LUZ VALENCIA SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1071 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OMAR ENCARNACION LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3025 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1072 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA MARTINEZ AMBROSIO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1073 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ILSE ESMERALDA DUARTE VIVAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1074 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISRAEL DUARTE ORTEGA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1075 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL MEJIA CALDERON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1076 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA GUADALUPE HERNANDEZ VALDERRAMA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1077 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SENAIDA ORTEGA AGUILAR Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1078 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DEMETRIA SERRANO XOLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2519 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1079 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SILVESTRE CHAGALA GAMBOA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1080 SERVICIOS DE CERRAJERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR MARTINEZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1081 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL BEREA ALBERTO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2702 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1082 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN AUGUSTO PADILLA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1083 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GRACIELA CRUZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1084 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GEMA COELLO SAENZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1085 CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN GABRIEL LEDEZMA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4212 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1086 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS ROBLES COLINA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3054 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1087 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IVAN CAZARES HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1088 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES CAZARES LARA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1089 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO COCOLETZI VASQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1090 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAYRA MARIBEL MORGADO ESPINOZA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1091 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCINA COCOLETZI HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1092 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PASCUAL COCOLETZI VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1093 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1094 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ANGEL SOLIS HUERTA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2521 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1095 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA GARDUÑO PRIETO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1096 RASPADOS GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SONIA PEREZ MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1097 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS ALEJANDRO LUNA ISLAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1098 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado URIEL DE JESUS PABLO MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1099 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA SALINAS PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1100 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EMILIA MENDOZA BLAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1101 "RASPADOS, GLORIAS Y AGUAS Y REFRESCOS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN SALINAS GALICIA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1102 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN DE SALINAS PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1103 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CONCEPCION HERNANDEZ MONICO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1104 BOTANAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LETICIA MAURICIO SOTO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1105 BILLETES DE LOTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LAMBERTA AURORA MARTINEZ CRUZADO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 210 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1106 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CORNELIO REYES MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4503 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1107 CAFETERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES EMILIO CASTRO ESCOBAR Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1004 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1108 CAFETERIA EN REMOLQUE "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES EMILIO CASTRO ESCOBAR Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1004 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1109 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL USCANGA LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1110 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BLANCA ESTELA USCANGA LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1111 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCIA LOPEZ VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1112 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA PORRAS FLORES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1113 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELESTINO CASTILLO BRAVO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1114 ALIMENTOS PREPARADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELESTINO CASTILLO BRAVO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1115 BOTANAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALINO RINCON LARA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 5567 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1116 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LIRA ARMINDA ANDRADE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1117 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA TERESA ORTIZ BARCENAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1118 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO ANTONIO ORTIZ BARCENAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1119 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HERMELANDO CARRASCO AMBROSIO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3024 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1120 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIGIA MARIA ALDAMA ALATRISTE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1201 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1121 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YEMINA YAJAIRA RODRIGUEZ MONTOR Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1122 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AVELINO COPETE DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1123 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIZ PORTELA CARTAS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1124 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BENIGNA CRISTOBAL ALONSO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 604 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1125 NIEVES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SIMON RAFAEL GALICIA CACHO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1126 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GREGORIA LOPEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1127 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS JIMENEZ LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1128 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA SANCHEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1129 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIZ LOZANO SALAZAR Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1130 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA FELIX MELO PEREA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1131 PLANTAS Y FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIBERTA BURELA LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1132 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3134 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1133 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENA OVAL XALATE Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3769 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1134 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AGUSTINA ROBERTA SANCHEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1135 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELENA SANCHEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1136 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS GUTIERREZ CORTES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3529 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1137 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELIA GONZALEZ ALCANTARA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1138 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS GUTIERREZ CORTES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3529 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1139 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALMA LUZ RODRIGUEZ BASURTO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1140 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RODRIGO MURRIETA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1056 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1141 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RODRIGO MURRIETA RAMIREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1056 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1142 BOTANAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEOVA VARGAS DOMINGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1143 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZEFERINA AGUSTINA DE LA CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 911 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1144 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISIDORO NICOLAS CEBA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1145 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR ANGEL BUSTOS NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1146 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA YADIRA DOMINGUEZ FERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2521 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1147 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR ANGEL BUSTOS NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1148 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA YADIRA DOMINGUEZ FERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2521 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1149 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA MAURA TEPETLA COLOLT Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1150 "CHOCOLATES, DULCES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALVADOR VARGAS LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1151 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LOPEZ PEÃ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1152 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO HERRERA FABIAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1153 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN HERRERA COPETE Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1154 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MACARIA JOSEFINA GONZALEZ ARVIZU Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1155 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUBEN RICARDY ESCUDERO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2519 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1156 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA REYNA CENTURION ZAMORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 5400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1157 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CINTHIA BERENICE DIEGO LAGUNES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1158 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ALEJANDRA SATURNINO SANTOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1159 "CHOCOLATES, DULCES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIRNA MOGO GUATZOZON Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1160 "CHOCOLATES, DULCES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL GARCIA CERVANTES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1161 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HERMINIO ESPEJO GUATZOZON Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1162 GRANOS Y SEMILLAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OSCAR ROJAS MELO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1163 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO COATZOZON MORTEO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1164 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AUSENCIO CONTRERAS ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1165 POLLO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 11303 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1166 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA ROSAS AGUSTINA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1167 "TACOS, AGUAS Y REFRESCOS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SUSANA COMPARAN VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1168 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENZA CRUZ PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1169 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CATARINO PEREZ CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1170 CIGARROS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS MARTINEZ GUTIERREZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1171 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SEVERIANO GUATZOZON HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1585 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1172 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA SALAZAR CASTAÑEDA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1173 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA CERVANTES OCHOA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1174 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONCIO MIL CHAGALA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1175 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN ANTONIO VELASCO VELASCO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1176 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO MARCELINO ORUÑA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1177 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE FRANCISCO NICOLAS CAIXBA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1178 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL NICOLAS CAIXBA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1179 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL NICOLAS CAIXBA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1180 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HIPOLITA QUINO VELASCO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1181 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE MURRIETA MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1182 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS MURRIETA MENDOZA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1183 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONARDO HERNANDEZ ORTEGA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1184 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNARDINA HERNANDEZ JESUS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1185 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFREN BURELA CASTILLO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1186 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARICELA ORUÑA ENCARNACION Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1187 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENZO MARCELINO NATIVIDAD Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1188 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TORIBIO IXTEPAN VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1189 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NICOLASA IXTEPAN QUINO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1190 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEIDI BELLI QUINO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1191 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO QUINO VELASCO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1192 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDREA ORUÑA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1193 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ESTHER VAZQUEZ VALENZUELA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1194 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ESTHER FLORES DE LOS SANTOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1195 "LICUADOS, JUGOS Y ALIMENTOS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS FERNANDO AMBROSIO REYES Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1196 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRIAN ALEXIS GARCIA GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1197 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELVIRA TOLEDO TIBURCIO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1198 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARLA SOLIS MARCELO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1199 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MINERVA DELFIN SANTIAGO SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1200 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FEJERVARY GARCIA CAMPOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1201 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIONISIO MARTINEZ ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1202 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VANESA GARCIA CASTAÑEDA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1203 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CONTRERAS CHAGALA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1204 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NOEMI ARACELI DAMIAN REYES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1205 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VENTURA CARVAJAL PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1206 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GREGORIO ANTONIO REYES DIAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1207 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CRISTINA AMBROSIO REYES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1208 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLI CARVAJAL VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1209 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRENE KAREN CRUZ TOLEDO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1210 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO AMBROSIO VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1211 COMIDA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE VIANEY VAZQUEZ MATEO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2065 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1212 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FERNANDO MARCELINO ORUÑA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1213 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH RIOS VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1214 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA CHAGALA LUCHO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1215 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA LOPEZ VEGA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1216 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAYRA CHAGALA VELAZCO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1217 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUFINA VALENZUELA GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1218 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL SEBA VELAZCO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1219 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ALBERTO CONTRERAS MAZABA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1220 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUSTAVO BELLI BELLI Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1221 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZETELIA GONZALEZ COBOS Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1222 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN CARLOS MURRIETA MENDOZA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1223 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESICA IRAIS VAZQUEZ GARCES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1224 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CAPISTRAN GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1225 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL MIL CHAGALA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1226 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CAPISTRAN GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1227 FRITURAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA HERNANDEZ MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1228 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA CONTRERAS MAZABA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1229 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISIDRA QUINO BELLI Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1230 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUBEN ORUÑA ENCARNACION Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1231 APARATOS ELECTRONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH BELLI VELASCO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1232 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA MARTINEZ SALVADORA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1233 ART DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GENARO CHAGALA CONTRERAS Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1234 AFILADOR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS MANUEL CAMPOS HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1235 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIANA MARTINEZ DE LA O Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1236 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA PEREZ SUAREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1237 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDIBERTO TOTO BARTOLO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1238 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1239 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CIRILO TOTO TOME Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1240 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIBEL TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1241 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1242 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELIPA MAGDALENA SANCHEZ MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1243 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA NICOLASA FELICIANO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1244 "RASPADOS, REFRESCOS Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTORIA ABRIL GARCIA NICOLASA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1245 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRIGIDO SANCHEZ ESTRADA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2519 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1246 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL SEGOVIA ROSADO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1247 CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA RUTH SORCIA GAMBOA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1248 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO HERRERA GALLARDO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1249 COMIDA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ENRIQUE GIL NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 328 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1250 ART DE CUERO Y PIEL "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARTURO BECERRA RODRIGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1251 ART DE CUERO Y PIEL "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA MARTHA BECERRA RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1252 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIRIDIANA VELAZCO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1253 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL GALLARDO GUATSOZON Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3024 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1254 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AMADA PALESTINO RAMIREZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 5313 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1255 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SEVERIANO NARCISO QUIJANO Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1256 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CANDELARIO IXTEPAN MAZABA Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1257 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YANETH CRUZ MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1004 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1258 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA SARMIENTO MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1259 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AIDA VILLEGAS GASPAR Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1260 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE YOLANDA FLORES LAGUNES Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1992 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1261 EMPANADITAS DE HARINA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARINA ENRIQUEZ PEÑA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1262 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEOBARDO ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1263 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA GUADALUPE ATLAMAIC XOCHIL Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1264 APARATOS ELECTRONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEIDI BELLI QUINO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1265 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIA XOCHIL CHAGALA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1266 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA BUSTAMANTE AMBROSIO Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1267 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ALFREDO ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1268 ROPA GENERAL Y ACCESORIOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE PAMILA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1269 "TAMALES, ATOLE Y AGUAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNABELA LEZAMA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1270 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES RODEA GUZMAN Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1271 FOTOGRAFIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR GABRIEL MORALES RODRIGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/02/2024 29/02/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1272 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO BENITEZ DE LOS SANTOS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1273 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO BENITEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1274 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GISELA DUARTE CONTRERAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1275 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NARCISO DUARTE NUÑEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1276 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EUDOCIA CONTRERAS MARCIAL Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1277 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ULISES DUARTE CONTRERAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3140 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1278 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLY LIZBETH VIVEROS VILLANUEVA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1279 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BEATRIZ CISNEROS HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1585 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1280 CAMAS ELASTICAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO GOMEZ HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 854 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1281 SERVICIOS DE CERRAJERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HAZAEL ESPINOZA VARGAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1282 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BENITO CIRIO ROMAN CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1283 JUGOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS CARRILLO RIVERA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1284 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANASTACIO MENDOZA DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1285 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DULCE MARIA PEREZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1286 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA FERNANDEZ SANTOS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1287 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JHOSEP MORALES COLLINS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1288 PAN "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ANTONIO MORALES ZEPEDA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1289 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YOLANDA PORRAS PAVON Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2521 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1290 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SILVIA GASPAR AGUILAR Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1291 FRUTAS Y RASPADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN VERGARA VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1292 NOPALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALOME ROMERO PULIDO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 462 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1293 ALGODONES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA EMILIA QUEVEDO FLORES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1294 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CLAUDIA ROMERO VELAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1295 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA ASUNCION SALVADORA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1296 COCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELIPE VERGARA VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1297 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARCELINO RAMOS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1298 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA CHIGUIL GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1299 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE CARLIN SOLANO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1300 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROMAN LAGUNES MORALES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1050 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1301 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROMAN LAGUNES MORALES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1050 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1302 PAN Y TORTILLA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AURORA JUAREZ GUZMAN Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1303 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PERFECTO HERNANDEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1057 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1304 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GLORIA EDITH RAMIREZ CARABEO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1305 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERTHA ELENA GALLEGOS ORNELAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1306 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELENA NAJERA LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1307 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GREGORIA LOPEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1308 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN LOPEZ GOMEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1309 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALVA ALTAMIRANO OCAMPO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1310 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CASANDRA ANA KAREN VALDEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1311 CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR HUGO BARAJAS TORRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1312 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA SOTELO VARGAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1313 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA MARIA PEREZ VARGAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1314 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA GONZALEZ INFIESTA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1315 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YOLANDA SOTELO VARGAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 526 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1316 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YAZMIN CORDOBA MOLINA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1317 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE DARIO VIVEROS TORRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1318 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VENUS ALEXANDRA VALDEZ VENUS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1319 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1320 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALVADOR DIAZ COSHUET Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1321 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLIE MARIANA BANDALA GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1322 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOMINGA HERNANDEZ COLLAZO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1323 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CIRILA LOPEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1324 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO RODRIGUEZ SOSA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1325 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA HERNANDEZ COLLAZO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1326 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA SANCHEZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1327 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL JUAREZ SOTELO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1328 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA SANCHEZ ROSA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1329 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLORIANA CAMACHO MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1330 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOURDES PAMILA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1331 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONICA CONTRERAS TORRES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1004 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1332 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTORIA HERNANDEZ SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1333 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTHER COBIX BELLI Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2519 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1334 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA BAUTISTA MONTIEL Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1335 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CRUZ CHAGALA CAIXBA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1336 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AMAIRANI CHAGALA CAIXBA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1337 GRANOS Y SEMILLAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ORTEGA ROSA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1338 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITA LINALDI MARQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1339 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRINA BUSTAMANTE HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1340 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO LEOBARDO RODEA GUZMAN Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1341 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI COLORADO MOLINA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1342 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA LOPEZ MARQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1343 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRINEO ZARAGOZA NORIEGA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1344 MASA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BELEM MARTINEZ ALOR Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1345 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELENA ZARAGOZA NORIEGA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1346 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS ZARAGOZA NORIEGA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1347 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADELINA NORIEGA HEREDIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 174 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1348 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MELISSA HUERTA ESTRADA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2616 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1349 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FROYLAN VIVEROS ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1350 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado REY DAVID MARTINEZ LEON Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1351 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARISELA LEON SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 942 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1352 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA RAMOS ALFONSIN Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1353 COMIDAS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ABEL RASCON OSORIO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1057 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1354 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO CARDENAS PEIMBERT Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1355 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL CARDENAS PEIMBERT Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1356 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFREN RIVAS LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1357 AGUAS Y ENSALADAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BLANCA LUZ VALENCIA SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1358 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MACEDA BONFIL Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1359 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES VISCAINO PONCIANO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1360 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOEL RUIZ MORALES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1361 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE GARCIA LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 8368 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1362 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA ROBLES LARA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1363 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL PILAR MENDEZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1364 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GEORGINA JACOME PARRA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 708 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1365 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARENI GONZALEZ ADALUS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1366 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IMELDA VICENTE TOMAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1367 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IMELDA VICENTE TOMAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1368 CAFETERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES EMILIO CASTRO ESCOBAR Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1050 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1369 CAFETERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDRES EMILIO CASTRO ESCOBAR Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1050 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1370 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GISELLE MARIANA GARCES LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1371 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN JOSE ROMERO HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 684 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1372 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO GARCIA ALTO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1373 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1374 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE GOMEZ VALENTIN Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1375 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SOFIA GONZALEZ CASTRO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1376 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE GOMEZ VALENTIN Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1377 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNARDO LUIS FLORES NEGRELLOS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1378 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA FLORES LARA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1561 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1379 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GERMAN HERNANDEZ ZAMBRANO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1380 POLLOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado WENDI ARLET VELAZQUEZ CARDEÑA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1843 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1381 I CATETOA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA CRISTINA LORETO GARCIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1382 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA CRISTINA LORETO GARCIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 550 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1383 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO GARCIA ROJAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1384 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO GARCIA ROJAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1385 BILLETES DE LOTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICENTE RAMOS LEONARDO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1386 INFLABLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ASUNCION MARTINEZ ZARATE Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 960 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1387 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAGDALENA ARANA SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1388 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE GARCIA GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1389 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL GASPAR PASTRANA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1390 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITA CABALLERO MOLINA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1391 CARNITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR ANCELMO MORALES RICARDO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2101 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1392 REP DE CALZADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL ALAMILLA GALVAN Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1393 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUZ DARIA RAMOS REYES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1394 ALIMENTOS Y ATOLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SUSANA LETICIA MARISCAL SUSANA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2015 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1395 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA ORTIZ PAVON Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1396 TACOS DE PIBIL "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELENA GOMEZ GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1880 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1397 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA PASCUAL GUTIERREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1398 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERCULANO MENDOZA CHAGA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1399 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IVAN VEGA CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3168 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1400 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA BALLINAS RAMOS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1401 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RICARDO VIVANCO PAREDES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1402 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERENICE VIVANCO PAREDES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1403 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RICARDO VIVANCO PAREDES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1404 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LIDIA GUADALUPE PAREDES DIEGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1405 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFONSO MONTIEL VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1406 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO CARRASCO AMBROSIO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1407 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HANNA JULIETA MENDEZ CHACHA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1408 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELY RODRIGUEZ BARRADAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1409 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA MAGDALENA CHACHA PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1410 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRA MONTIEL RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1411 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MONSERRAT MENDEZ CHACHA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1412 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRA MONTIEL RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1413 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFONSO MONTIEL VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1414 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELY RODRIGUEZ BARRADAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1415 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YARITZIA VILLANUEVA TENORIO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1416 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIO BAROJAS OJEDA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1417 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TIRZA TENORIO JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1418 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AARON BAROJAS OJEDA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1419 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR AREOLA LAGUNA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1420 PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN YEPEZ LEON Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1421 HELADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARINA BAROJAS BELLO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1422 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIANA VIRGINIA CASTILLO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1423 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SELENA OCOTL GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1424 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELICA GONZALEZ TLACXANI Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1425 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE IGNACIO OCOTL MONTES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1426 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE IGNACIO OCOTL MONTES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1427 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO MARCELINO RAMIREZ MORALES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1428 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESPERANZA PINEDA ORDOÑEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1429 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE MARIN RUIZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1430 PUROS Y CIGARROS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GAVINO RAMIREZ GOMEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1431 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YONY TADEO FIGUEROA TEC Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1432 ALIMENTOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCIA MEDINA DELFIN Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1433 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GABRIELA MALAGA CHAGALA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2114 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1434 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDA ROSA SALAZAR CASTAÑEDA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 708 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1435 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN DE DIOS CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1436 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GABRIEL MENDOZA MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1561 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1437 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLORENCIA MENDOZA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1561 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1438 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1439 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSEFINA CRUZ ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2016 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1440 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO ANDRADE JUAREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1441 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROMAN VAZQUEZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1442 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PABLO ARGUELLES HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1443 TACOS DE GUISADO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROMAN VAZQUEZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1444 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NAYELI BRAVO DIEGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1445 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA BRAVO FERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1446 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL CAIXBA DIEGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1447 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANTONIO CAPORAL LUNA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1448 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIEGO CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1449 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1450 PESCADOS Y MARISCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISAIAS CAPORAL PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1451 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CALENDARIA MALDONADO CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1452 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO SANTIZ SANTIZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1453 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERENICE DIEGO LAGUNES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1454 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN DIEGO PAREDES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1455 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DIEGO DOMINGUEZ SILVESTRE Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1456 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL ESPEJO CORRO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1457 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE FLORES ASCENCION Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1458 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL FLORES CORREO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1459 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTINA FLORES HONORIO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1460 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA LILIA PELCASTRE BRAVO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1461 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIO HERNANDEZ LEON Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1462 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAUL FLORES RIZO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1463 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DELIA JUANA CHIPULI ROMAN Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1464 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PILAR FLORES ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1465 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS FLORES ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1466 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CESAR GARCIA GIL Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1467 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado REGULO IXTEPAN QUINO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1468 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA LLANO GALLARDO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1469 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CATALINA MENDEZ SANDOVAL Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1470 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOLORES BALSECA CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1800 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1471 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGEL MORAL JUAREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1472 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA OCOTL ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1473 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTEBAN OJEDA RAMOS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1474 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEVIT ORTIZ ACEVEDO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1475 FRUTA PICADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE HERNANDEZ CORREO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 813 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1476 FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISIDRA ZAMORA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1477 CINTURONES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN GOMEZ PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1478 COMIDA EMPAQUETADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZULEMA ALVAREZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1479 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA SALAZAR RAMIREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1512 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1480 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTELA PALACIOS ARREOLA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1481 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANABEL PEREZ ENRIQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1482 FRITURAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PASCUALA CONTRERAS SAN MIGUEL Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 4536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1483 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARINA REYES SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1484 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELA SOLIS HUERTA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1485 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO RIOS HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1486 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADRIANA ROSAS ROSAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1487 POLLOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OLIVIA CRUZ LAZARO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1488 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISSEL SALAS MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1489 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH SANCHEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1490 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALBA LUZ SANTOS ACEVEDO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1491 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NICOLASA MARTINEZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1492 PERIODICOS Y REVISTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IGNACIO DOMNIGUEZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1493 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUTH VILLA CORONA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1494 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELENA OVANDO LANDERO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2544 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1495 HOT DOGS Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GEMA COELLO SAENZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1496 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONCIO CARRASCO GUATZOZON Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1497 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JONATHAN MENDOZA DOMINGUEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1498 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YOLANDA ORTIZ RAMIREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1499 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN SILVA TAMARIZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 5459 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1500 HOJAS DE TAMAL "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITO BERANZA VILLALVAZO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 900 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1501 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL ROSARIO GARCIA PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1502 JUGOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ARTURO MENDEZ VARGAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1503 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCELINO BERNAL JOSE Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1504 TORTAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GERARDO BERNAL PATLANI Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1505 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN JOSE BERNAL PATLANI Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1506 JUGOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCOS BERNAL PATLANI Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1507 COPIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGEL BERNAL PATLANI Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1508 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RAQUEL TRUJILLO VELA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1509 FRUTA DE LA TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARCO VERGARA VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1510 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL QUINO MIGUEL Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1511 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RITA LOPEZ ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1885 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1512 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE TLAPA RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1513 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA PACHECO MATA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1514 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADOLFO SANTIZ SANTIZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1515 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ELENA VIDAÑA ROJAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1516 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARMANDO CHAGALA HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1517 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TERESA TORRES DURAN Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1518 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCERO DE LA LUZ TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1519 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFREDO SALAMANCA FUENTES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1520 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE ALEJANDRO CAGAL MENDIOLA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1057 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1521 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE DIEGO FLORES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1522 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO HERRERA ALONSO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1962 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1523 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRMA ZAPATA ROMERO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1524 FRUTA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LIBRADO DEL CARMEN FLORES SANTIAGO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1525 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN URBANO CALLEJAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1526 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JENIFER BELLI COBIX Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1527 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN BELLI QUINO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1528 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA EUGENIA COBIX POLITO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1529 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELIA JUANA FERNANDO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1530 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JAIME ALVAREZ CRUZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1531 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCERO DE LA LUZ TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1532 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARINA TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1533 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARINA TEJEDA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1534 ART DE CUERO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA ARREOLA CABRERA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1535 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGELA DAVID PIO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1536 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AZCARY MENDOZA CHAVEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1537 LICUADOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA LOPEZ MENDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1538 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRANDON AZCARY MENDOZA LOPEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1539 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS HERRERA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1540 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN SALINAS GALICIA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1541 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VIRIDIANA VELAZCO VELAZCO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1542 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS ALEJANDRO LUNA ISLAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1543 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA SALINAS PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1544 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EMILIA MENDOZA BLAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1545 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTIN DE JESUS SALINAS PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1546 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado URIEL DE JESUS PABLO MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1547 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SONIA PEREZ MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1548 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE MARGARITA SANCHEZ BAUTISTA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 554 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1549 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LETICIA MORALES CABRERA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1550 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL ANGEL MARTINEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 684 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1551 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMINA GUTIERREZ SANCHEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1552 ANTOJITOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado INOCENCIA ZAVALETA ROJAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1553 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL SANTIESTEBAN TENORIO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1554 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HILDEBERTO SANTIESTEBAN GUILLERMO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1555 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOMINGO SANTIZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1369 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1556 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE FRANCISCO SANTAMARIA JOSE Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2521 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1557 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GRACIELA CRUZ HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1558 ART DE TENPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS MEDINA COLINDRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1559 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS MEDINA COLINDRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1560 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS MEDINA COLINDRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1561 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS MEDINA COLINDRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1562 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO DE JESUS ORTA ALVARADO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 6097 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1563 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TRINIDAD LARA MARIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 754 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1564 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE PROUDINAT RIVERA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1565 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA FERNANDA MEZQUITA MARIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1566 GLOBOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BRIGIDA FLORES BAEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 300 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1567 SANDALIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FLOR ANGELICA FARIAS GASCA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1568 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUANA FLORES UPALIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1569 BILLETES DE LOTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AURORA MARTINEZ LAMBERTA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 216 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1570 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MINERVA MARTINEZ GABINA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 943 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1571 FRUTA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUDELIA SERRANO XOLO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1572 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NICOLASA IXTEPAN QUINO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1573 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PEDRO QUINO VELAZCO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1574 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIGUEL MIL CHAGALA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1575 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEIDI BELLI QUINO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1576 "VERDURAS, FRUTAS Y LEGUMBRES" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELSO ORTEGA VALERIO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1008 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1577 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TORIBIO IXTEPAN VILLEGAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1578 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERNESTO RODRIGUEZ TORRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1579 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADELINA TORRES VALDIVIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1580 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDREA ORUÑA MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1581 SABRITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YULIANA PEREZ ALINA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1508 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1582 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EFREN BURELA CASTILLO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1583 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENZO MARCELINO NATIVIDAD Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1584 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado BERNARDINA HERNANDEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1585 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONARDO HERNANDEZ ORTEGA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1586 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CAPISTRAN GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1587 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIETA CAPISTRAN GONZALEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1588 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DANIEL GARCIA CERVANTES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1589 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MIRNA MOGO GUATZOZON Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 354 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1590 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VENTURA CARVAJAL PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1591 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LESLI CARVAJAL VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1592 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FERNANDO MARCELINO ORUÑA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1593 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUSTAVO BELLI BELLI Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1594 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAYRA CHAGALA VELAZCO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1595 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE ALBERTO CONTRERAS MAZABA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1596 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MATILDE CELIA VENTURA SANTIAGO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1597 "CHOCOLATES, DULCES Y REFRESCOS " "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN JOSE MORALES CARPINTERO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1598 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JAVIER VELASCO VELASCO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1599 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALVA GRAJALES VILLA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1600 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALBERTO CRUZ MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1601 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCA GRAJALES VILLA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1602 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CELENE APARICIO VENTURA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1603 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TERESA DE JESUS MUÑOZ PEREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1604 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERNESTO LOPEZ MUÑOZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1605 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA BASILIO SANTOS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1606 DULCES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GABRIEL MELO PEREA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1607 ART RELIGIOSOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ESTRELLA GUTIERREZ GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 200 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1608 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA CHAGALA LUCHO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1609 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL PILAR CONTRERAS CHAGALA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1610 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VANESA GARCIA CASTAÑEDA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1611 ARTICULOS DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA AGUSTINA ROSAS CRESENCIO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1612 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FEJERVARY GARCIA CAMPOS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1613 SERVICIOS DE CERRAJERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTOR MARTINEZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1614 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KARLA SOLIS MARCELO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1615 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEXIS GARCIA BRIAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1616 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado INOCENCIO FLORES DE LOS SANTOS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1617 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUEL VELAZCO SEBA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1618 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IRAIS VAZQUEZ GARCES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1619 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS MURRIETA MENDOZA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1620 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA ESTHER VAZQUEZ VALENZUELA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1621 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUFINA VALENZUELA GOMEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1622 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VERONICA LOPEZ VEGA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1623 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ZETELIA GONZALEZ COBOS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1624 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARLOS MURRIETA JUAN Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1625 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HIPOLITA QUINO VELASCO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1626 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIO MARCELINO ORUÑA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1627 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CARMEN NICOLAS CAIXBA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1628 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CARMEN NICOLAS CAIXBA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1629 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE FRANCISCO NICOLAS CAIXBA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1630 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEONCIO MIL CHAGALA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1631 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN ANTONIO VELASCO VELASCO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1632 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TEODORA CORONA SOLIS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1633 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUIS VALENTIN NAVARRO PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 600 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1634 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOURDES MURRIETA MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1635 ACCESORIOS PARA CELULAR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH RIOS VAZQUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1636 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RUBEN ORUÑA ENCARNACION Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1637 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PETRA CONTRERAS MAZABA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1638 "DULCES, CHOCOLATES Y FRITURAS" "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISIDRA QUINO BELLI Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1639 ARTICULOS DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GENARO CHAGALA CONTRERAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1640 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA LUISA SARMIENTO MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1641 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CANDELARIO IXTEPAN MAZABA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1642 TAMALES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GALDINA CONTRERAS HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3552 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1643 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MAURO ASUNCION ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1644 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS ROBLES COLINA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3056 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1645 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIAS ROBLES COLINA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 3056 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1646 CAMAS ELASTICAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUILLERMO GOMEZ HERRERA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 893 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1647 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SALOME PUERTAS BACILIO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1648 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA CANDELARIA VELLEJO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1649 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FELICISIMA DE LA CRUZ FLORES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1650 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NORMA SIXTO MORALES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1651 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANA MARIA GONZALEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1652 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NAYELI SALGADO NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1653 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA CLAUDIA MARTINEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1654 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EUGENIO SALVADOR SANCHEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1655 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DORA LUZ ORTIZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1656 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARGARITA ROSALES ROSALES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1657 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AMADO JIMENEZ JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1658 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALICIA JIMENEZ JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1659 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ADAN JIMENEZ AGUILAR Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1660 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTIAGO JIMENEZ PEDRO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1661 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado COLOMBIA ISABEL SOLIS NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1662 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AURELIO ANTONIO CATARINO NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1663 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JIMMY YEPEZ GASPAR Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1664 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABTH ORUÃ MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1665 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VALERIA MARTINEZ SALVADORA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1666 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTA FERMINA ORUÑA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1667 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OCTAVIO RAMIREZ GARCIA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1668 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUISA ORUÑA CRUZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1669 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE LUIS MARTINEZ NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1670 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MANUELA MARTINEZ SALVADORA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1671 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ASUNCION GUADALUPE FLORES NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1672 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JOSE VELASCO VELASCO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1673 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SUGEY VELASCO FLORES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1674 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANDREA ORUÑA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1675 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA MARTINEZ MARTINEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1676 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI ORUÑA NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1677 APARATOS ELECTRONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEIDI BELLI QUINO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1678 APARTOS ELECTRONICOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH BELLI VELASCO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1679 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIANA MARTINEZ DE LA O Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1680 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTA PEREZ SUAREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1681 AFILADOR "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS MANUEL CAMPOS HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1682 ARTICULOS DE LIMPIEZA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA MARTINEZ SALVADORA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1683 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AMADO GONZALEZ CASTELO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2513 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1684 TACOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AMADO GONZALEZ CASTELO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 2513 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1685 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JAZMIN ESMERALDA GOMEZ GUZMAN Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1686 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARMEN VIVIANA MARTINEZ MORAL Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1687 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado KAREN OYUKI DIAZ LEON Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1688 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSALIA GUZMAN ARANA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1689 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO MARTINEZ MORAL Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1690 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO MARTINEZ MORAL Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1691 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO FALCON MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1692 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELSA TORRES JUAREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1693 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA NICOLASA FELICIANO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1694 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado OLIVERIO PEREZ PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1695 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado VICTORIA ABRIL GARCIA VICTORIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1696 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIBEL TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1697 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SEBASTIAN MARTINEZ NICOLAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1698 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CIRILO TOTO TOME Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1699 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARTINEZ NICOLAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1700 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1701 RASPADOS Y GLORIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDIBERTO TOTO BARTOLO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1702 NIEVES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado HERMINIO NIETO GALEOTE Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1703 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ERIKA TOTO BARTOLO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1704 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ARACELI REYNOSO RODRIGUEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1057 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1705 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado REINA TORRES CUAUTLE Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1706 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GENERO DE SANTIAGO PEREZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1707 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LIZBETH PEDROZA JESICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1708 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NICOLAS PAREDES TORRES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1709 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA RAMOS MARCELINO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1710 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS BARRON JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1711 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO BARRON JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1712 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1713 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA ARACELI ISLAS MORENO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1057 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1714 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SOLEDAD JIMENEZ JIMENEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1715 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DOLORES CRISTINA HERNANDEZ NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 100 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1716 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIZABETH FLORES CONTRERAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1717 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ISABEL DIAZ MARIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1718 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TERESA GARCIA GARCIA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1719 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado TERESA FLORES HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1720 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado IVETH VALERIANO LAURA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1721 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIAN BAEZ TEPEX Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1722 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JESUS MURRIETA MENDOZA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1723 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA MURRIETA MENDOZA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1536 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1724 COMIDA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ENRIQUE GIL GIL Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1725 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MACARIA JOSEFINA GONZALEZ ARVIZU Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1726 PLANTAS Y FLORES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ELIBERTA BURELA LOPEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1727 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA DE LOS SANTOS NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1728 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOS SANTOS NO APLICA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1729 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALEJANDRO DIAZ ROMERO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1730 ART DE TEMPORADA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CENAIDA EUSEBIO FLORES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 275 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1731 HOT DOG Y HAMBURGUESAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LORENA OVAL XALATE Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 789 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1732 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AUSENCIO CONTRERAS ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1733 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANDRA GUADALUPE ATLAMAIC XOCHIL Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1734 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LILIA XOCHIL CHAGLA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1735 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DE LOURDES PAMILA HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1736 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIA BUSTAMANTE AMBROSIO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1737 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LEOBARDO ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1738 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALFREDO ATLAMAIC MARTINEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1739 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCINA COCOLETZI HERNANDEZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1740 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PASCUAL COCOLETZI VAZQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1741 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIBEL MORGADO MAYRA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1742 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO COCOLETZI VASQUEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1743 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ANGEL UBALDO MATAMOROS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 654 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1744 TRENZAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL CARMEN BAUTISTA RAMIREZ Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1745 TRENZAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GUADALUPE REYES MORALES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1746 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado RIGOBERTO PEREZ PINEDA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1747 TATUAJES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SANTOS SEBASTIAN ACOSTA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1748 TATUAJES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JORGE TORIBIO SERAFIN Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1749 NOVEDADES Y REGALOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MOLINA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1750 NIEVES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FAUSTINO ANDRES GASPAR HERNANDEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1920 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1751 ARTESANIAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AURELIA TORIBIO VILLA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1752 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROBERTO GALLARDO JIMENEZ Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1753 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CHRISTIAN COPETE CHAGALA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1754 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ALBERTO COPETE CHAGALA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1755 TRENZAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado ROSA MARIA BONILLA PINEDA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1756 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado DELFINA GUATZOZON XOCHITL Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1757 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado AGUSTIN GUATZOZON XOCHITL Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1758 RELOJES Y EXTENSIBLES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CRISPIN ROSAS PELAYO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1759 BISUTERIA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado EDUARDO CHAGALA ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1032 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1760 ESQUITES Y ELOTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado SERGIO ALEJANDRO GALICIA SERGIO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 1057 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1761 ROPA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado INES SANCHEZ SAVEDRA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 504 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1762 COMIDA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado CARMEN ANDRADE COTO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1763 CAMARONES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JULIO CESAR OLIVERA NO APLICA Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Segundo apellido del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico solo cuenta con un apellido. El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1764 COMIDA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado PAULA ANDRADE COTO Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1765 LENTES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LIDIA BONILLA PINEDA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1766 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado JUAN HERRERA COPETE Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1767 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO HERRERA FABIAN Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1768 TACOS Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NATANEL GUZMAN SANTOS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1769 DULCES Y REFRESCOS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARIA FELIX MELO PEREA Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1770 HOT DOGS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado LUCERO RODRIGUEZ MORALES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1771 COMIDA "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado NORBERTO ORELLINGS ROSAS Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1772 TRENCITAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado YESSICA ANTONIETA PEREZ LIMAS Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1773 MUSICA DUETO "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado GERONIMO OCHOA LAGUNES Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 700 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1774 VOLOVANES "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado FRANCISCO COATZOZON MORTEO Hombre NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 528 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos." 2024 01/01/2024 31/03/2024 Permiso C-VP-24-1775 TRENZAS "ARTÍCULOS 16 Y 42 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" COORDINACIÓN DE VÍA PÚBLICA Privado MARTHA ELENA COVARRUBIAS ROSALES Mujer NO APLICA 0 01/03/2024 31/03/2024 "ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ" 400 0 No Coordinación Jurídica de Comercio Establecido 29/03/2024 "El campo “Razón social del titular al cual se le otorgó el acto jurídico” No Aplica, ya que el titular al cual se le otorgó el acto jurídico es una persona física. El campo “Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión” No Aplica, toda vez que de acuerdo a lo que establece el artículo 16 fracción XXII del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, es facultad del Director de Comercio, expedir los pases a Tesorería Municipal, a fin de que el contribuyente pueda realizar el pago del permiso correspondiente, en ese tenor, dicho documento (pase a Tesorería) no es otra cosa que un documento interno, que no contiene más que la referencia para que la oficina recaudadora pueda cobrar el permiso otorgado por esta Dirección de Comercio, para que a su vez, sea enterada la contribución a la Tesorería Municipal, y ésta, emita el recibo que acredita el pago hecho y que materializa el permiso otorgado; mismo que queda en poder del contribuyente, y no de este sujeto obligado, por lo que no se cuenta con el documento físico que acredite el pago sobre el permiso otorgado, permiso el cual surte sus efectos al momento de que el contribuyente entera al erario municipal, por tal motivo no es posible llenar el campo mencionado. Los campos “Personas beneficiarias finales”, “Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año”, “Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda”, “Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso.”, “Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde.”, No Aplican, toda vez que con fundamento en los artículos 16 y 42 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz, el acto administrativo que se informa, no implica algún programa de beneficiarios, gasto a precios del año y/o un monto erogado y/o algún contrato plurianual modificado y/o implica un convenio modificatorio, y en consecuencia este sujeto obligado no posee, ni ha poseído, ni poseerá dicha información. Es por lo anterior que, de acuerdo con el correcto llenado del formato, Cuando un campo no aplique, debe llenarse, cuando sea un campo de texto, con un: No aplica, cuando sea un campo numérico un: 0, y dejarlo vacío cuando es hipervínculo o fecha. En consecuencia, se dejan vacíos."